LA AUTORIDAD DEL PADRE Y DE LA MADRE




Resultado de imagen para imagen familia


Sobre el padre y la madre recaen derechos y obligaciones, el Código del Menor de la República Dominicana, Ley No.136-03, en su artículo 67 explica el concepto y titularidad de la autoridad parental y el artículo que le sigue expone los deberes del padre y la madre.

Artículo 67.- CONCEPTO Y TITULARIDAD DE LA AUTORIDAD PARENTAL. La autoridad parental es el conjunto de deberes y derechos que pertenecen, de modo igualitario, al padre y a la madre, en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad.

Artículo 68.- DEBERES DEL PADRE Y LA MADRE. En toda circunstancia, el padre y la madre estarán obligados a:
a) Declarar o reconocer a sus hijos e hijas en la Oficialía del Estado Civil, inmediatamente después del nacimiento;
b) Prestar sustento, protección, educación y supervisión;
c) Velar por la educación de los niños, niñas y adolescentes; en consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, y exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo;
d) Garantizar la salud de los niños, niñas y adolescentes;
e) Orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la sociedad;
f) Administrar sus bienes, si los tuvieren .


Comentarios

Entradas más populares de este blog

LA CONFORMACION DEL TERRITORIO NACIONAL