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LAS DONACIONES ENTRE VIVOS

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LA FORMA DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS La donación requiere para su formalización protocolos y requisitos puntuales que deben cumplirse cabalmente para que su ejecución sea acogida por la ley. El código Civil de la República Dominicana en sus articulo 931, 932 y 933 establece lo siguiente: Art.931.- Todo acto que contenga donación entre vivos, se hará ante notario, en la forma ordinaria de los contratos, protocolizándose bajo pena de nulidad. Art.932.- La donación entre vivos no obligará al donante, y no producirá efecto alguno sino desde el día en que haya sido aceptada en términos expresos. La aceptación podrá hacerse en vida del donante por acta posterior y auténtica, que se protocolizará; pero en este caso la donación no producirá efecto respecto del que la hizo, mas que desde el día en que se le notifique el acta de aceptación. Art.933.- Si el donatario es mayor de edad, debe hacerse la aceptación por él mismo, o en su nombre, por un apoderado espe...

LA AUTORIDAD DEL PADRE Y DE LA MADRE

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Sobre el padre y la madre recaen derechos y obligaciones, el Código del Menor de la República Dominicana, Ley No.136-03, en su artículo 67 explica el concepto y titularidad de la autoridad parental y el artículo que le sigue expone los deberes del padre y la madre. Artículo 67.- CONCEPTO Y TITULARIDAD DE LA AUTORIDAD PARENTAL. La autoridad parental es el conjunto de deberes y derechos que pertenecen, de modo igualitario, al padre y a la madre, en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad. Artículo 68.- DEBERES DEL PADRE Y LA MADRE. En toda circunstancia, el padre y la madre estarán obligados a: a) Declarar o reconocer a sus hijos e hijas en la Oficialía del Estado Civil, inmediatamente después del nacimiento; b) Prestar sustento, protección, educación y supervisión; c) Velar por la educación de los niños, niñas y adolescentes; en consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de co...

LA CONFORMACION DEL TERRITORIO NACIONAL

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TERRITORIO NACIONAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA El articulo 9 de la Constitución Dominicana define claramente el modo en que está conformado nuestro territorio. Artículo 9 . Territorio nacional. El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por: 1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el tratado fronterizo de 1929 y su protocolo de revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y las normas de derecho internacional; 2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de bases, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán es...