LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
LA FORMA DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
La donación requiere para su formalización protocolos y requisitos puntuales que deben cumplirse cabalmente para que su ejecución sea acogida por la ley.
El código Civil de la República Dominicana en sus articulo 931, 932 y 933 establece lo siguiente:
Art.931.- Todo acto que contenga donación entre vivos, se hará ante notario, en la forma ordinaria de los contratos, protocolizándose bajo pena de nulidad.
Art.932.- La donación entre vivos no obligará al donante, y no producirá efecto alguno sino desde el día en que haya sido aceptada en términos expresos. La aceptación podrá hacerse en vida del donante por acta posterior y auténtica, que se protocolizará; pero en este caso la donación no producirá efecto respecto del que la hizo, mas que desde el día en que se le notifique el acta de aceptación.
Art.933.- Si el donatario es mayor de edad, debe hacerse la aceptación por él mismo, o en su nombre, por un apoderado especial, con poder general para poder aceptar las donaciones hechas o que pudieran hacerse. El poder se otorgará ante notario, y se unirá testimonio al protocolo de la donación o al de la aceptación hecha en acta separada
Comentarios
Publicar un comentario